- Razón Social: El nombre de la sociedad debe seguir "Sociedad Anónima" o "S.A"
- En caso de no hacerlo los administradores son responsables totalmente frente a terceros.
- Prevalece el factor patrimonial y los terceros no conocen los accionistas
- Numero de socios:
- Mínimo cinco
- Constitución: Por escritura publica
- Duración: Fijada en la escritura de constitución
- Capital:
- Acciones de igual valor indivisibles representada en títulos negociables
- Deberá subscribir al menos el 50% de las acciones dentro del capital autorizado
- Deberá pagar al menos la tercera parte de las acciones suscritas (no deberá superar mas de un año)
- Administración:
- Junta General
- Elegida por la asamblea: Representante legal o Presidente- para periodos determinados, reelegible, y re-movible.
- Responsabilidad:
- Responden hasta el valor de su aporte
- Disolución;
- Dispuesto en el Articulo 218 del Código de Comercio
- Perdidas que reduzcan el patrimonio neto del 50% del capital suscrito
- Cuando el 95% o mas de las acciones llegue a pertenecer a un solo accionista
Sociedad Anomina
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