Sociedad Anomina


  • Razón Social: El nombre de la sociedad debe seguir "Sociedad Anónima" o "S.A"
    • En caso de no hacerlo los administradores son responsables totalmente frente a terceros.
    • Prevalece el factor patrimonial y los terceros no conocen los accionistas
  • Numero de socios: 
    • Mínimo cinco
  • Constitución: Por escritura publica
  • Duración: Fijada en la escritura de constitución
  • Capital:
    • Acciones de igual valor indivisibles representada en títulos negociables
    • Deberá subscribir al menos el 50% de las acciones dentro del capital autorizado
    • Deberá pagar al menos la tercera parte de las acciones suscritas (no deberá superar mas de un año)
  • Administración: 
    • Junta General 
      • Elegida por la asamblea: Representante legal o Presidente- para periodos determinados, reelegible, y re-movible.
  • Responsabilidad:
    • Responden hasta el valor de su aporte
  • Disolución;
    • Dispuesto en el Articulo 218 del Código de Comercio
    • Perdidas que reduzcan el patrimonio neto del 50% del capital suscrito
    • Cuando el 95% o mas de las acciones llegue a pertenecer a un solo accionista

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