- Razón Social: El nombre de la sociedad debe seguir "Limitada" o "LTDA"
- En caso de no hacerlo los socios son responsables totalmente frente a terceros.
- Numero de socios:
- Mínimo dos y máximo veinticinco
- Constitución: Por escritura publica
- Duración: Fijada en la escritura de constitución
- Capital:
- Cuotas o partes de igual valor
- Deber ser pagado en su totalidad
- Aporte de bienes: son solidariamente responsables por el valor atribuido en la escritura publica
- Administración:
- A todos y cada uno de los socios
- Responsabilidad:
- Responden hasta el valor de su aporte
- Es permitido pactar responsabilidades o prestaciones complementarias
- Disolución;
- Dispuesto en el Articulo 218 del Código de Comercio
- Perdidas que reduzcan el capital por debajo del 50%
- Incremento del numero de socios a mas de veinticinco.
Sociedad Limitada
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