Sociedad Colectiva

Sociedad Colectiva 

  • Razón Social: ( & Compañía; Hermanos; E Hijos) Debe formarse con: 
    • Nombre completo o el solo apellido de alguno(s) de los socios, o;
    • Nombres completos y apellidos de todos los socios
    • Si se muere o retira uno de los socios, y se continua la sociedad con un heredero o quien lo remplace se agrega "sucesor"
  • Numero de socios: 
    • Mínimo dos y no tiene máximo
  • Constitución: Por escritura publica
  • Duración: Fijada en la escritura de constitución
  • Capital; 
    • Aportes de los socios: en dinero o en especie
    • Se dividen en partes de interés social de igual valor
    • Debe pagarse en su totalidad en el momento que se constituya
  • Administración: A todos y cada uno de los socios
  • Responsabilidad: Solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales
  • Disolución;
    • Dispuesto en el Articulo 218 del Código de Comercio
    • Muerte de uno de los socios, si no hay heredero
    • Por incapacidad sobreviviente de uno los socios. Al menos que:
      • Derechos sean ejecutados por su representante legal
      • Sociedad continué con los demás socios
    • Apertura de tramite de liquidación 
    • Enajenación forzada del interés de alguno de los socios
    • Por renuncia o retiro justificado si
      • No se adquiere su interés
      • Aceptan su cesión a un tercero

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