Sociedad Colectiva
- Razón Social: ( & Compañía; Hermanos; E Hijos) Debe formarse con:
- Nombre completo o el solo apellido de alguno(s) de los socios, o;
- Nombres completos y apellidos de todos los socios
- Si se muere o retira uno de los socios, y se continua la sociedad con un heredero o quien lo remplace se agrega "sucesor"
- Numero de socios:
- Mínimo dos y no tiene máximo
- Constitución: Por escritura publica
- Duración: Fijada en la escritura de constitución
- Capital;
- Aportes de los socios: en dinero o en especie
- Se dividen en partes de interés social de igual valor
- Debe pagarse en su totalidad en el momento que se constituya
- Administración: A todos y cada uno de los socios
- Responsabilidad: Solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales
- Disolución;
- Dispuesto en el Articulo 218 del Código de Comercio
- Muerte de uno de los socios, si no hay heredero
- Por incapacidad sobreviviente de uno los socios. Al menos que:
- Derechos sean ejecutados por su representante legal
- Sociedad continué con los demás socios
- Apertura de tramite de liquidación
- Enajenación forzada del interés de alguno de los socios
- Por renuncia o retiro justificado si
- No se adquiere su interés
- Aceptan su cesión a un tercero
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