- Razón Social: El nombre de la sociedad debe seguir "Sociedad por Acciones Simplificadas" o "S.A.S"
- Numero de socios:
- Mínimo uno
- Constitución:
- Documento privado autenticado o escritura publica
- La persona jurídica se reconoce con el registro mercantil independiente
- Duración: Fijada en la escritura de constitución
- Capital:
- Representado en acciones
- Capital Autorizado
- Capital Suscrito
- Capital Pagado
- Administración:
- A cargo del representante legal (elegida por asamblea)
- No obliga a tener revisor fiscal (excepto dispuesto por ley o estatutos)
- Responsabilidad:
- Responden hasta el valor de su aporte
- Disolución;
- Causales indicadas en los estatutos
- Vencimiento del termino inicialmente previsto
- Imposibilidad para desarrollar objeto social
- Determinación de la asamblea
- Orden de autoridad competente
- Perdidas que reduzcan el patrimonio neto en mas del 50%
- Indicación del tramite de liquidacion
Sociedad por Acciones Simplificadas
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario